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El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros. |
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Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o integrante de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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Las facultades de cada área. |
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Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos. |
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Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer. |
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Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados. |
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El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales. |
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La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración. |
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Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente. |
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El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa. |
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Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación. |
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La información en versión pública de la declaración patrimonial, declaración fiscal y declaración de intereses de todos aquellos servidores públicos que conforme a la Ley y las disposiciones aplicables en la materia, se encuentren obligado a ello. |
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El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información. |
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Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos. |
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La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente: |
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Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos. |
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La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto. |
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El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición. |
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Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos. |
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Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen. |
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El proyecto de presupuesto de egresos, la información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable. |
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La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable. |
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Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña. |
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Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan. |
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El resultado de la dictaminación de los estados financieros. |
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Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos. |
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Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos. |
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La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a).- De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
i.- La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
ii.- Los nombres de los participantes o invitados;
iii.- El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
iv.- El área solicitante y la responsable de su ejecución;
v.- Las convocatorias e invitaciones emitidas;
vi.- Los dictámenes y fallo de adjudicación;
vii.- El contrato y, en su caso, sus anexos;
viii.- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
ix.- La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
x.- Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
xi.- Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
xii.- Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
xiii.- El convenio de terminación, y
xiv.- El finiquito.
b).- De las adjudicaciones directas:
i.- La propuesta enviada por el participante;
ii.- Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
iii.- La autorización del ejercicio de la opción;
iv.- En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
v.- El nombre de la persona física o moral adjudicada;
vi.- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
vii.- El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
viii.- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
ix.- Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
x.- El convenio de terminación, y
xi.- El finiquito.
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Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados. |
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Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible. |
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Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero. |
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Padrón de proveedores y contratistas. |
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Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado. |
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El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad. |
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Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención. |
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Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio. |
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Los mecanismos de participación ciudadana. |
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Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos. |
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Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados. |
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Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos. |
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Los estudios financiados con recursos públicos. |
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El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben. |
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Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos. |
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Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie. |
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El catálogo de disposición y guía de archivo documental. |
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Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos. |
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Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente. |
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Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. |
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Último Párrafo - Los sujetos obligados deberán informar a los organismos garantes y verificar. |
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