36.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.


De conformidad con lo establecido en el Artículo 37 Fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como lo dispuesto por los Artículos 98 y 100 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, Auditoría Superior del Estado de Baja California no cuenta con atribuciones para emitir sentencias o resoluciones de tipo judicial, jurisdiccional o arbitral.